Cuando vendes: cómo se calcula el impuesto de tus inversiones

Voy a vender una parte de mi inversión. ¿Cuánto pago a Hacienda y cómo se calcula?

Costa · 5 min · 03/11/2026 · Normativa a 03/11/2026, para residentes en España (salvo País Vasco y Navarra) · Opinión de VWM, no asesoramiento fiscal

La pregunta

Voy a vender una parte de mi inversión. ¿Cuánto pago a Hacienda y cómo se calcula?

La respuesta corta

Solo pagas por la ganancia, no por todo el dinero que sacas. Para saber cuál es, Hacienda usa una regla de cola (FIFO). Las pérdidas restan de las ganancias, y las que sobran se guardan cuatro años. Hay una trampa: si vendes con pérdida y recompras lo mismo enseguida, esa pérdida se aplaza. Y hay una ventaja que solo tienen los fondos: puedes cambiar de uno a otro sin pagar en ese momento.

1. Solo tributa la ganancia

Compras por 10.000 € y vendes por 15.000 €: tributas por 5.000 €.

Esa ganancia se suma a tus intereses y dividendos del año en lo que se llama base del ahorro, que se paga por tramos, como una escalera: cada escalón solo se aplica a la parte que cae dentro de él.

Parte de tu base del ahorroTipo
hasta 6.000 €19 %
de 6.000 a 50.000 €21 %
de 50.000 a 200.000 €23 %
de 200.000 a 300.000 €27 %
más de 300.000 €30 %

En el ejemplo, 5.000 € caen en el primer escalón: 5.000 × 19 % = 950 €.

2. ¿Qué compras se consideran vendidas? La regla FIFO

Intuición: es la cola de la panadería. Hacienda considera que sale primero lo que entró primero. No usa un precio medio.

Ejemplo: compras 100 participaciones a 10 € y, más tarde, otras 100 a 20 €. Vendes 150 a 30 €.

Con rigor: se llama FIFO (first in, first out) y la ley la fija para valores homogéneos (art. 37.2 de la Ley del IRPF).

3. Las pérdidas también cuentan

Intuición: imagina dos cajones. En uno van las ventas (ganancias y pérdidas). En el otro, los rendimientos (intereses y dividendos). Dentro de cada cajón todo se resta sin límite. Si un cajón acaba en negativo, puede restar del otro, pero solo hasta un 25 % de lo que haya en el otro.

Ejemplo A: ganas 10.000 € con un fondo y pierdes 4.000 € con otro. Tributas por 6.000 €.

Ejemplo B: tus ventas del año suman −8.000 € y tus intereses +10.000 €. Puedes restar hasta 2.500 € (el 25 % de 10.000 €). Los 5.500 € restantes te sirven durante los cuatro años siguientes; pasado ese plazo, ya no.

Con rigor: art. 49 de la Ley del IRPF.

4. La trampa: vender con pérdida y recomprar

Intuición: Hacienda no quiere que "fabriques" una pérdida. Si vendes y vuelves a comprar lo mismo, en la práctica sigues teniendo lo mismo.

La regla: si vendes con pérdida y compras el mismo valor (u otro homogéneo) en estos plazos, esa pérdida no cuenta ese año:

No desaparece: se aplaza y cuenta cuando vendas de forma definitiva lo que recompraste. "Homogéneos" quiere decir del mismo emisor y de la misma clase.

Con rigor: art. 33.5 f) y g) de la Ley del IRPF.

5. Fondos y ETF: una diferencia que importa

Si vendes un fondo para comprar otro, normalmente pagas. Pero hay una excepción: en un traspaso entre fondos no pagas en ese momento. El impuesto se aplaza hasta que rescatas el dinero.

Ejemplo: tu fondo vale 150.000 € y tiene 50.000 € de ganancia. Con un traspaso, los 150.000 € pasan enteros al nuevo fondo. Los 50.000 € de ganancia siguen ahí y tributarán el día que rescates. Es un aplazamiento, no un perdón.

Los ETF cotizados no tienen este régimen: venderlos tributa siempre. Desde 2022 esto vale también para los ETF extranjeros, como los irlandeses, coticen donde coticen. (Art. 94 de la Ley del IRPF.)

Cómo lo hacemos en VWM

Errores típicos

Qué no sabemos

Glosario

Fuentes

← Volver a la biblioteca