Costa · 5 min · 03/11/2026 · Normativa a 03/11/2026, para residentes en España (salvo País Vasco y Navarra) · Opinión de VWM, no asesoramiento fiscal
La pregunta
Voy a vender una parte de mi inversión. ¿Cuánto pago a Hacienda y cómo se calcula?
La respuesta corta
Solo pagas por la ganancia, no por todo el dinero que sacas. Para saber cuál es, Hacienda usa una regla de cola (FIFO). Las pérdidas restan de las ganancias, y las que sobran se guardan cuatro años. Hay una trampa: si vendes con pérdida y recompras lo mismo enseguida, esa pérdida se aplaza. Y hay una ventaja que solo tienen los fondos: puedes cambiar de uno a otro sin pagar en ese momento.
1. Solo tributa la ganancia
Compras por 10.000 € y vendes por 15.000 €: tributas por 5.000 €.
Esa ganancia se suma a tus intereses y dividendos del año en lo que se llama base del ahorro, que se paga por tramos, como una escalera: cada escalón solo se aplica a la parte que cae dentro de él.
| Parte de tu base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| hasta 6.000 € | 19 % |
| de 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| de 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| de 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| más de 300.000 € | 30 % |
En el ejemplo, 5.000 € caen en el primer escalón: 5.000 × 19 % = 950 €.
2. ¿Qué compras se consideran vendidas? La regla FIFO
Intuición: es la cola de la panadería. Hacienda considera que sale primero lo que entró primero. No usa un precio medio.
Ejemplo: compras 100 participaciones a 10 € y, más tarde, otras 100 a 20 €. Vendes 150 a 30 €.
- Las primeras 100 ganan 20 € cada una: 2.000 €.
- Las otras 50 ganan 10 € cada una: 500 €.
- Ganancia total: 2.500 €. Puede no coincidir con el "precio medio" que te enseña tu broker.
Con rigor: se llama FIFO (first in, first out) y la ley la fija para valores homogéneos (art. 37.2 de la Ley del IRPF).
3. Las pérdidas también cuentan
Intuición: imagina dos cajones. En uno van las ventas (ganancias y pérdidas). En el otro, los rendimientos (intereses y dividendos). Dentro de cada cajón todo se resta sin límite. Si un cajón acaba en negativo, puede restar del otro, pero solo hasta un 25 % de lo que haya en el otro.
Ejemplo A: ganas 10.000 € con un fondo y pierdes 4.000 € con otro. Tributas por 6.000 €.
Ejemplo B: tus ventas del año suman −8.000 € y tus intereses +10.000 €. Puedes restar hasta 2.500 € (el 25 % de 10.000 €). Los 5.500 € restantes te sirven durante los cuatro años siguientes; pasado ese plazo, ya no.
Con rigor: art. 49 de la Ley del IRPF.
4. La trampa: vender con pérdida y recomprar
Intuición: Hacienda no quiere que "fabriques" una pérdida. Si vendes y vuelves a comprar lo mismo, en la práctica sigues teniendo lo mismo.
La regla: si vendes con pérdida y compras el mismo valor (u otro homogéneo) en estos plazos, esa pérdida no cuenta ese año:
- Dos meses antes o después, si cotiza en un mercado oficial (acciones, ETF).
- Un año antes o después, si no cotiza (por ejemplo, los fondos de inversión).
No desaparece: se aplaza y cuenta cuando vendas de forma definitiva lo que recompraste. "Homogéneos" quiere decir del mismo emisor y de la misma clase.
Con rigor: art. 33.5 f) y g) de la Ley del IRPF.
5. Fondos y ETF: una diferencia que importa
Si vendes un fondo para comprar otro, normalmente pagas. Pero hay una excepción: en un traspaso entre fondos no pagas en ese momento. El impuesto se aplaza hasta que rescatas el dinero.
Ejemplo: tu fondo vale 150.000 € y tiene 50.000 € de ganancia. Con un traspaso, los 150.000 € pasan enteros al nuevo fondo. Los 50.000 € de ganancia siguen ahí y tributarán el día que rescates. Es un aplazamiento, no un perdón.
Los ETF cotizados no tienen este régimen: venderlos tributa siempre. Desde 2022 esto vale también para los ETF extranjeros, como los irlandeses, coticen donde coticen. (Art. 94 de la Ley del IRPF.)
Cómo lo hacemos en VWM
- La renta fija y las aportaciones mensuales van a fondos. Así se puede reequilibrar la cartera con traspasos, sin pagar en ese momento.
- Los ETF y ETP solo donde no hay fondo equivalente (satélites, oro, bitcoin), y se compran en un lote trimestral. Sabemos que vender esos productos tributa, y lo tenemos en cuenta antes de tocar nada.
- Antes de vender, estimamos el impuesto con el coste medio de cada posición, como aproximación. En tu declaración manda FIFO, y el impuesto real depende de tu declaración completa.
Errores típicos
- Fiarte del "precio medio" de tu broker. Hacienda usa FIFO.
- Vender con pérdida y recomprar la semana siguiente. La pérdida se aplaza.
- Creer que cambiar de un ETF a otro es un traspaso. No lo es: tributa.
- Dejar caducar pérdidas. Se pueden usar cuatro años; después se pierden.
Qué no sabemos
- Esto no es asesoramiento fiscal. Tu caso depende de tus otras rentas y de tu situación. País Vasco y Navarra tienen sus propias normas.
- No cubrimos criptomonedas, inversiones en divisas distintas del euro ni retenciones.
- Los traspasos desde fondos extranjeros pueden tener condiciones adicionales que aquí no detallamos.
- Las normas cambian. El tipo máximo de la base del ahorro subió del 28 % al 30 % en 2025. Revisaremos este artículo cada año.
Glosario
- Ganancia patrimonial: lo que ganas al vender: precio de venta menos precio de compra.
- FIFO: el primero que entra es el primero que sale. Define qué compras se consideran vendidas.
- Base del ahorro: el conjunto de tus ganancias por ventas, intereses y dividendos, que se paga por tramos.
- Rendimiento del capital mobiliario: lo que cobras sin vender: intereses, dividendos, cupones.
- Traspaso: pasar tu dinero de un fondo a otro sin rescatarlo, sin pagar en ese momento.
- Valores homogéneos: del mismo emisor y de la misma clase.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan (recompra y FIFO) (actualizado 17/03/2026).
- Agencia Tributaria, base imponible del ahorro: integración y compensación (página actualizada 29/07/2025).
- Agencia Tributaria, novedades de normativa 2024 (Ley 7/2024, escala del ahorro desde 2025).
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE): arts. 4, 33.5, 37.2, 49 y 94.